Próximo feriado en Argentina

Descubrí cuál es el siguiente feriado nacional en Argentina y cuántos días faltan. La información incluye feriados inamovibles, trasladables y los feriados puente con fines turísticos establecidos por decreto.

Feriados en Argentina: marco legal y categorías

El sistema de feriados en Argentina está regulado por la Ley 27.399 y sus modificaciones, que distingue dos categorías de feriados. Los feriados nacionales inamovibles se celebran en su fecha exacta sin importar el día de la semana (25 de mayo, 9 de julio, 20 de junio, etc.). Los feriados nacionales trasladables se mueven al lunes más cercano cuando no caen en ese día, generando los característicos “fines de semana largos” argentinos.

Aparte están los días no laborables (Jueves Santo, los de las comunidades judía e islámica y hasta tres por año con fines turísticos, en lunes o viernes), que no son feriados y no aparecen en este contador. En Jueves Santo y en los turísticos el trabajo es optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines (LCT art. 167); en los de las comunidades judía e islámica, quien profesa esa religión puede no trabajar y cobra el día como si hubiera trabajado (Ley 27.399, art. 4).

En 2026, Argentina tiene 17 feriados nacionales. Para consultar el listado completo con fechas exactas, visitá el calendario completo de feriados de Argentina.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el próximo feriado en Argentina?
El próximo feriado nacional en Argentina es Visita oficial de Su Santidad el Papa León XIV, el lunes, 9 de noviembre de 2026. Esta página se actualiza automáticamente para mostrar siempre el feriado más próximo.
¿Cuántos feriados quedan este año en Argentina?
Quedan 4 feriados en lo que resta de 2026. El próximo es Visita oficial de Su Santidad el Papa León XIV y el último del año es Navidad (25 de diciembre). A estos pueden sumarse los feriados puente con fines turísticos que establezca el Poder Ejecutivo.
¿Cuántos feriados tiene Argentina al año?
En 2026, Argentina tiene 17 feriados nacionales según la Ley 27.399, inamovibles y trasladables. No incluyen los días no laborables —Jueves Santo y los de las comunidades judía e islámica— ni los 3 días no laborables con fines turísticos de 2026 (el lunes, 23 de marzo, el viernes, 10 de julio y el lunes, 7 de diciembre), porque no son feriados. En los días de las comunidades judía e islámica (Ley 27.399, arts. 2 y 3), quien profesa esa religión puede no trabajar y cobra el día como si hubiera trabajado (art. 4).
¿Qué diferencia hay entre feriado inamovible y trasladable?
Los feriados inamovibles se celebran siempre en su fecha calendario (como el 25 de mayo o el 9 de julio) sin importar en qué día de la semana caigan. Los feriados trasladables se mueven al lunes anterior o siguiente cuando no caen en lunes, creando fines de semana largos (“finde largo”). Consulta todos los feriados en el calendario completo.
¿Qué son los días no laborables con fines turísticos?
Son hasta tres días al año, siempre lunes o viernes, que el Poder Ejecutivo fija para alargar fines de semana y promover el turismo interno (Ley 27.399, art. 7). No son feriados: en un día no laborable el trabajo es optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines; quien trabaja percibe el salario simple, sin el recargo de un feriado, y si el empleador opta por no abrir, el jornal se abona igualmente (Ley de Contrato de Trabajo, art. 167).
¿Cuáles son los días no laborables con fines turísticos de 2026?
En 2026 son el lunes, 23 de marzo, el viernes, 10 de julio y el lunes, 7 de diciembre. Los fija la Resolución 164/2025 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, art. 1 (BO 26/12/2025), en virtud del art. 7 de la Ley 27.399 y el Decreto 614/2025. No se cuentan entre los feriados nacionales de esta página.
¿Cómo se paga el trabajo en feriado en Argentina?
Según la Ley de Contrato de Trabajo (art. 166 y 169), los feriados nacionales son días de descanso pago. Si el trabajador es convocado a trabajar, le corresponde cobrar el doble de su remuneración habitual (salario normal del día + un recargo del 100 %). Los días no laborables, en cambio, son optativos para el empleador en el sector privado: si el trabajador no trabaja, cobra normal; si trabaja, no hay recargo obligatorio.

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