Tabla comparativa de las 4 categorías

Comparativa de las 4 categorías de días no laborables en Argentina (Ley 27.399 + LCT art. 166).
Categoría Base legal Descanso obligatorio Pago si se trabaja Decisión del empleador Ejemplos
Feriado inamovible Ley 27.399 art. 1 Sí, en la fecha fija Doble (LCT art. 166) No tiene margen 1 enero, 25 mayo, 9 julio, 25 diciembre
Feriado trasladable Ley 27.399 art. 2 Sí, en el lunes asignado Doble (LCT art. 166) No tiene margen 17 junio, 17 agosto, 12 octubre, 20 noviembre
Día no laborable Ley 27.399 art. 7 Opcional (lo decide el empleador) Simple (sin recargo) Unilateral: laborable o asueto Jueves Santo, fechas religiosas judaicas/islámicas
Asueto (administrativo o de empresa) Decreto puntual del PEN o convenio interno Solo para el ámbito decretado (público) o pactado (empresa) Simple (no es feriado) Discrecional o por convenio colectivo 24 dic media jornada, 31 dic, asuetos provinciales puntuales

Diagrama del traslado (Ley 27.399 art. 2)

Solo los 4 feriados trasladables (17 junio, 17 agosto, 12 octubre, 20 noviembre) se mueven. La regla es determinista:

Si la fecha legal cae en… Acción Resultado práctico
Lunes Se mantiene Feriado el lunes original
Martes Se mueve al lunes anterior Fin de semana largo sab­do-domingo-lunes
Miércoles Se mueve al lunes anterior Fin de semana largo sab­do-domingo-lunes
Jueves Se mueve al lunes siguiente Fin de semana largo viernes (lab) + sab-dom-lunes
Viernes Se mueve al lunes siguiente Fin de semana largo sab-dom-lunes
Sábado Se mueve al lunes siguiente Fin de semana largo sab-dom-lunes
Domingo Se mueve al lunes siguiente Fin de semana largo sab-dom-lunes

Visualmente: si el feriado cae más cerca del lunes anterior (martes/miércoles), retrocede; si cae más cerca del lunes siguiente (jueves a domingo), avanza. En ambos casos siempre termina en lunes, garantizando el fin de semana largo.

Ejemplos númericos de nómina

Dos perfiles reales para ver el impacto del recargo del art. 166:

Empleado mensualizado, sueldo bruto $900.000 (jornada 8 h × 22 días)

Valor día base: $900.000 / 22 = $40.909

  • Feriado inamovible (ej. 25 may): $40.909 normal + $40.909 recargo = $81.818
  • Feriado trasladable (ej. 12 oct → lunes): $40.909 normal + $40.909 recargo = $81.818
  • Día no laborable (ej. Jueves Santo): $40.909 (sueldo normal, sin recargo)
  • Asueto decretado: $40.909 (sueldo normal, sin recargo)

Jornalizado, $5.000 por hora, jornada 8 h

Valor día base: $5.000 × 8 = $40.000 por jornada

  • Feriado inamovible trabajado: $40.000 + $40.000 recargo = $80.000 + descanso compensatorio si el convenio lo prevé
  • Feriado inamovible sin trabajar: $40.000 (LCT art. 166 garantiza el jornal aunque no se trabaje)
  • Día no laborable trabajado: $40.000 sin recargo
  • Día no laborable con asueto otorgado: $40.000 (se paga porque el empleador optó por dar el día)

Los importes son ilustrativos. Para el cálculo real consultá siempre tu recibo, tu convenio colectivo y, ante dudas, el Ministerio de Trabajo (argentina.gob.ar/trabajo).

Feriados inamovibles: detalle

Los feriados inamovibles se celebran siempre en la fecha asignada por la ley, sin importar el día de la semana. Conmemoran hechos históricos o fechas cívicas de especial relevancia cuyo significado está ligado al día exacto.

  • 1 de enero – Año Nuevo
  • Lunes y martes de Carnaval – Carnaval (variable según Pascua)
  • 24 de marzo – Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
  • 2 de abril – Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
  • Viernes Santo – viernes anterior al Domingo de Resurrección
  • 1 de mayo – Día del Trabajador
  • 25 de mayo – Revolución de Mayo
  • 20 de junio – Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
  • 9 de julio – Día de la Independencia
  • 8 de diciembre – Inmaculada Concepción de María
  • 25 de diciembre – Navidad

Feriados trasladables: detalle

Son 4 fechas que conmemoran figuras o eventos cuya celebración no pierde sentido si se mueve uno o dos días. La Ley 27.399 art. 2 garantiza que siempre se celebren en lunes para fomentar el turismo interno:

  • 17 de junio – Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes
  • 17 de agosto – Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
  • 12 de octubre – Día del Respeto a la Diversidad Cultural
  • 20 de noviembre – Día de la Soberanía Nacional

Días no laborables: la categoría opcional

La Ley 27.399 art. 7 prevé días en los que el descanso es optativo. El empleador decide unilateralmente si la jornada se trabaja o se otorga asueto, y si se trabaja no corresponde recargo. Casos típicos:

  • Jueves Santo — día previo al Viernes Santo. Muchos organismos y empresas dan asueto por costumbre, pero no es feriado.
  • Fechas religiosas judaicas — Año Nuevo Judío, Iom Kipur, Pésaj: día no laborable solo para trabajadores que profesan esa religión.
  • Fechas religiosas islámicas — Año Nuevo Islámico, fin del Ramadán, Fiesta del Sacrificio: igual régimen.

Asueto: la categoría discrecional

El asueto no figura en la Ley 27.399 sino que se otorga por decreto puntual del Poder Ejecutivo Nacional (para la administración pública) o por convenio colectivo / decisión unilateral en el sector privado. Los más habituales:

  • 24 y 31 de diciembre (media jornada o jornada completa, a partir de las 12:00).
  • Asuetos provinciales o municipales puntuales (efemérides locales, eventos especiales).
  • Convenios colectivos específicos (Día del Bancario, Día del Camionero, etc.).

El asueto se paga como jornada normal. No genera el doble del art. 166 si excepcionalmente se trabaja.

Consecuencias prácticas

  • Planificación laboral: sabés con certeza qué días son de asueto obligatorio (feriados) y cuáles quedan a criterio del empleador.
  • Cálculo de remuneraciones: el trabajo en feriados se paga al doble; en días no laborables o asuetos, al valor normal salvo convenio más favorable.
  • Plazos legales: los feriados nacionales son inhábiles para plazos judiciales y administrativos; los días no laborables sí son hábiles en principio.
  • Vacaciones: podés optimizar combinando fines de semana largos con licencia, especialmente cuando un inamovible cae martes o jueves.

Consultá el calendario de feriados de Argentina 2026 —con todas las fechas ya calculadas y categorizadas— o el calculador de días hábiles.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre feriado y día no laborable?

El feriado —inamovible o trasladable— es de descanso obligatorio y el trabajo se paga doble (LCT art. 166). El día no laborable es optativo: el empleador decide si la jornada es laborable o se otorga asueto, y si se trabaja se paga al valor normal sin recargo.

¿Cuánto cobro si trabajo un feriado?

Cobrás tu jornal normal más un recargo del 100 % (es decir, el doble). Ejemplo: si tu jornal es $40.000, ese día cobras $80.000. La base legal es la LCT art. 166. En ciertos convenios colectivos se agrega además un descanso compensatorio.

¿Y si trabajo un día no laborable como el Jueves Santo?

Cobrás tu jornal normal, sin recargo. El día no laborable no es feriado: el empleador puede declararlo laborable y, si trabajás, no corresponde el doble del art. 166.

¿Cuándo se traslada un feriado al lunes?

Si la fecha legal cae martes o miércoles, se mueve al lunes anterior. Si cae jueves, viernes, sábado o domingo, se mueve al lunes siguiente. Si cae en lunes, se queda. Solo aplica a los 4 feriados trasladables (Ley 27.399 art. 2): 17 jun, 17 ago, 12 oct, 20 nov.

¿Qué feriados son inamovibles en Argentina?

Son 11 fechas (algunas móviles por depender de Pascua, pero inamovibles en el sentido de no trasladarse): 1 ene, lunes y martes de Carnaval, 24 mar, 2 abr, Viernes Santo, 1 may, 25 may, 20 jun, 9 jul, 8 dic, 25 dic. Su fecha conmemora hechos históricos específicos.

¿Qué pasa si el empleador me obliga a trabajar un día no laborable?

Está en su derecho (Ley 27.399 art. 7). El día no laborable es de jornada optativa para el empleador: puede mantener actividad normal sin recargo, salvo que un convenio colectivo establezca lo contrario o el trabajador esté cubierto por la exención religiosa (judaica o islámica).

¿El asueto es lo mismo que feriado?

No. El asueto es una licencia con goce de sueldo otorgada por decreto puntual (administración pública) o por convenio interno (empresa privada). No genera el doble pago del feriado: si excepcionalmente se trabaja, se paga al valor normal del jornal.

¿El 24 y el 31 de diciembre son feriados?

No, son días laborables. En la administración pública nacional suele declararse asueto a partir de las 12:00 por decreto del PEN, pero esa decisión no obliga al sector privado salvo que el convenio colectivo lo establezca.

¿Si el feriado cae domingo, ¿se traslada al lunes?

Solo si es trasladable (Ley 27.399 art. 2). Los inamovibles que caen domingo no se trasladan: se "pierden" desde el punto de vista del descanso adicional —el trabajador igual descansa porque es domingo—, pero el día sigue siendo feriado a efectos del recargo si se trabaja.

¿Qué pasa si trabajo un domingo que además es feriado?

Cobrás el doble por feriado (LCT art. 166), no se suma adicionalmente el recargo dominical del 100 % de los artículos 204-207 LCT. La jurisprudencia argentina considera que el recargo del feriado absorbe el del domingo cuando se superponen.

¿Los feriados puente y los fines de semana XL son obligatorios?

Los feriados con fines turísticos (categoría especial, hasta 3 por año que fija el PEN por decreto antes del 1 de enero) sí son feriados nacionales obligatorios con recargo del 100 %. Los "fines de semana XL" coloquiales son resultado natural del calendario y no una categoría legal: cada día dentro de ellos sigue su propia clasificación.

¿Existe diferencia entre feriado nacional y feriado provincial?

Sí. La Ley 27.399 fija los feriados nacionales con alcance en todo el país. Cada provincia puede establecer además feriados provinciales propios —ej. fundación de la ciudad, patrono local— con efecto solo dentro de su territorio. Aplican las mismas reglas de pago doble en el ámbito provincial.