Calculadora de vacaciones y asuntos propios de funcionarios (AGE)

Los funcionarios tienen 22 días hábiles de vacaciones por año completo de servicio, o la parte proporcional si sirvieron menos; los sábados no cuentan como hábiles (art. 50.1 TREBEP). En la Administración General del Estado se suman días por antigüedad y los asuntos particulares crecen con los trienios (Resolución de 14 de abril de 2026, apdo. 9). La calculadora te da tus días del año y los cruza con los festivos de tu municipio.

¿Trabajas en una empresa privada? Usa la calculadora de vacaciones para asalariados.

Calcula tus vacaciones y asuntos propios

Tiempo de servicio este año

Déjalo en blanco si has servido el año entero. Las bajas por enfermedad o accidente y los permisos cuentan como tiempo de servicio.

Antigüedad

Con ella se calculan los días extra de vacaciones y de asuntos particulares. Sin ella, solo los 22 + 6 básicos.

Tu oficina

Las oficinas públicas de la AGE cierran el 24 y el 31 de diciembre (apdo. 9.8 de la resolución). Si no marcas la casilla, esos días no cuentan como hábiles al colocar tus vacaciones.

Lo que ya has cogido

Con esa fecha te decimos qué día terminan y cuántos días naturales ocupan, contando los festivos de tu municipio.

Esto no es asesoramiento. La calculadora cuenta días con la norma vigente y los festivos oficiales de tu municipio; no calcula importes, porque el valor de un día de vacaciones depende de tu salario y tu convenio. Tu unidad de personal y el calendario laboral de tu centro tienen la última palabra.

Qué dicen el TREBEP y la resolución de la AGE

QuéCómo funcionaDónde lo dice
Vacaciones 22 días hábiles por año completo de servicio, o los proporcionales si fue menor. Los sábados no son hábiles. art. 50.1 TREBEP
Más días por antigüedad (AGE) 15 años: 23 · 20 años: 24 · 25 años: 25 · 30 o más años: 26 días hábiles, desde el día siguiente al de cumplir los años. El TREBEP permite a cada Administración dar hasta 4 días más; esta escala es la de la AGE. Res. SEFP 2026, apdo. 9.1 y DA 14.ª TREBEP
Cómo se disfrutan (AGE) En el año y hasta el 31 de enero siguiente, en bloques de al menos 5 días hábiles seguidos; hasta 5 pueden ir sueltos. Al menos la mitad, entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, salvo otro periodo en el calendario laboral. apdos. 9.3 y 9.4
Asuntos particulares 6 días al año. En la AGE, 2 más al cumplir el 6.º trienio y uno más por cada trienio a partir del 8.º. No se pueden pegar a las vacaciones salvo a los días sueltos. art. 48.k TREBEP, DA 13.ª y apdo. 9.7
24 y 31 de diciembre (AGE) Si caen en festivo, sábado o día no laborable, 2 días de permiso. Y, como máximo, 1 día más al año si un festivo nacional no sustituible cae en sábado: lo fija el calendario laboral de cada año. apdo. 9.8
Baja o permiso que impide disfrutarlas Se disfrutan aunque acabe el año, siempre que no pasen más de 18 meses desde el final del año en que se generaron. art. 50.2 TREBEP
¿Se pueden cobrar? No se sustituyen por dinero. Solo si la relación de servicio acaba por causas ajenas a tu voluntad (jubilación por incapacidad, fallecimiento…) se puede pedir una compensación por las devengadas y no disfrutadas. art. 50.3 TREBEP

Otras herramientas para planificar el año

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones tiene un funcionario?

22 días hábiles por año completo de servicio, o los proporcionales si has servido menos (art. 50.1 del TREBEP). Los sábados no se cuentan como hábiles. En la Administración General del Estado suben con la antigüedad hasta 26.

¿Cuántos días de vacaciones más se tienen por antigüedad?

En la AGE: 23 días hábiles con 15 años de servicio, 24 días hábiles con 20 años de servicio, 25 días hábiles con 25 años de servicio, 26 días hábiles con 30 o más años de servicio, disfrutables desde el día siguiente al de cumplirlos (apdo. 9.1). Con menos de 15 años, 22. Comunidades autónomas y ayuntamientos pueden fijar la suya: el TREBEP solo les pone un tope de 4 días (DA 14.ª).

¿Cuántos días de asuntos propios tiene un funcionario?

6 días de asuntos particulares al año (art. 48.k TREBEP). En la AGE se suman 2 al cumplir el 6.º trienio (18 años) y uno más por cada trienio a partir del 8.º: con 8 trienios son 9 días (apdo. 9.7). El 7.º trienio no añade ninguno.

¿Qué pasa si el 24 y el 31 de diciembre caen en fin de semana?

En la AGE, si caen en festivo, sábado o día no laborable, el calendario laboral incorpora 2 días de permiso, parecidos a los de asuntos particulares (apdo. 9.8). El próximo año en que pasa es 2028: el 24 de diciembre cae en domingo.

¿Hasta cuándo se pueden coger las vacaciones?

En la AGE, dentro del año y hasta el 31 de enero del siguiente, en bloques de al menos 5 días hábiles seguidos; hasta 5 días pueden ir sueltos (apdo. 9.3). Si una baja o un permiso por nacimiento te impiden cogerlas, puedes disfrutarlas hasta 18 meses después del final del año (art. 50.2 TREBEP).

¿Se pagan las vacaciones no disfrutadas de un funcionario?

Por regla general no: no se pueden cambiar por dinero. Si la relación de servicio termina por causas ajenas a tu voluntad (por ejemplo, jubilación por incapacidad permanente o fallecimiento), se puede pedir una compensación por las devengadas y no disfrutadas (art. 50.3 TREBEP). Si renuncias, la Administración tiene que garantizar que las disfrutes antes.

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