Calculadora de vacaciones generadas y pendientes

Por ley te corresponden al menos 30 días naturales de vacaciones al año; tu convenio o tu contrato pueden darte más, nunca menos (art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores). Si no trabajas el año entero, generas la parte proporcional al tiempo de contrato (Convenio 132 de la OIT, art. 4.1). La calculadora te dice cuántos días llevas generados, cuántos te quedan y a cuántos laborables equivalen en el calendario de tu municipio.

¿Eres funcionario o empleado público de la AGE? Usa la calculadora de vacaciones y asuntos propios de funcionarios.

Calcula tus días de vacaciones

Tu contrato este año

Déjalo en blanco si trabajas todo el año. Si empezaste o terminas a mitad de año, generas la parte proporcional.

Lo que dice tu convenio
Lo que ya has cogido

Con esa fecha te decimos qué día terminan y cuántos días laborables gastan, contando los festivos de tu municipio.

Esto no es asesoramiento. La calculadora cuenta días con la norma vigente y los festivos oficiales de tu municipio; no calcula importes, porque el valor de un día de vacaciones depende de tu salario y tu convenio. Tu convenio puede mejorar estos mínimos, nunca empeorarlos.

Qué dice el Estatuto de los Trabajadores

QuéCómo funcionaDónde lo dice
Mínimo legal 30 días naturales al año. Lo que diga el convenio o el contrato, si es más. art. 38.1 ET
Parte proporcional Si el contrato no cubre el año, los días proporcionales al tiempo trabajado: 30 × días de contrato ÷ días del año. Convenio 132 OIT, art. 4.1
Cuándo se cogen De común acuerdo con la empresa, según el calendario de vacaciones. Tienes que conocer tus fechas al menos 2 meses antes. Si no hay acuerdo, decide el juzgado de lo social. art. 38.2 y 38.3 ET
Baja durante las vacaciones Por embarazo, parto, lactancia o permiso por nacimiento: las disfrutas en otra fecha aunque acabe el año. Por otra causa: hasta 18 meses después del final del año en que se generaron. art. 38.3 ET
¿Se pueden cobrar? Mientras sigue el contrato, no: no son sustituibles por dinero. Al terminar el contrato, las generadas y no disfrutadas se compensan (van en el finiquito). art. 38.1 ET y Convenio 132 OIT, art. 11

Otras herramientas para planificar el año

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por ley?

Al menos 30 días naturales al año (art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores). Tu convenio colectivo o tu contrato pueden darte más días, o contarlos en laborables, pero nunca dejarte por debajo de ese mínimo.

¿Cuántos días de vacaciones se generan al mes?

Con el mínimo legal, 2,5 días naturales por mes completo (30 ÷ 12). La regla exacta es por días: 30 × días de contrato en el año ÷ días del año (Convenio 132 de la OIT, art. 4.1). La ley no dice cómo redondear la fracción; mira tu convenio.

¿Me pueden pagar las vacaciones en vez de disfrutarlas?

Mientras el contrato sigue, no: las vacaciones no se pueden sustituir por dinero (art. 38.1 ET). Cuando el contrato termina, los días generados y no disfrutados se compensan y van en el finiquito (Convenio 132 OIT, art. 11). Cuánto dinero es depende de tu salario y tu convenio; aquí solo calculamos los días.

¿30 días naturales son 22 laborables?

Solo si los coges seguidos empezando en lunes y no cae ningún festivo entre semana: 30 días son 4 semanas y 2 días, o sea 22 días de lunes a viernes. Cada festivo entre semana dentro del bloque resta uno. Por eso la calculadora hace la cuenta con los festivos de tu municipio y la fecha en que empiezas.

¿Qué pasa si me pongo de baja durante las vacaciones?

Si es por embarazo, parto o lactancia, o coincide con el permiso por nacimiento, las disfrutas en otra fecha aunque haya terminado el año. Si es por otra causa, puedes cogerlas al volver siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 38.3 ET).

¿Con cuánta antelación tengo que saber mis vacaciones?

Al menos 2 meses antes de empezar a disfrutarlas (art. 38.3 ET). Las fechas se fijan de común acuerdo según el calendario de vacaciones de la empresa; si no hay acuerdo, las fija el juzgado de lo social.

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