Recategorización semestral del monotributo | Argentina
¿Qué es la recategorización semestral?
Cada seis meses (enero y julio), el monotributista compara sus ingresos brutos acumulados de los últimos 12 meses contra la escala vigente que publica AFIP/ARCA. Si el resultado excede el techo de su categoría actual, debe subir; si quedó por debajo del piso, puede bajar. La cadencia es semestral desde 2025; reemplazó al esquema anterior.
Ventanas semestrales
- Ventana de enero: 15 de enero – 5 de febrero (cierra el semestre julio–diciembre del año anterior).
- Ventana de julio: 15 de julio – 5 de agosto (cierra el semestre enero–junio).
Reglas
- Mantener: ingresos dentro del rango (piso – techo) de la categoría actual.
- Subir: ingresos superan el techo de la categoría actual.
- Bajar: ingresos por debajo del piso de la categoría actual.
- Excluido: ingresos superan el techo de la última categoría disponible (K para bienes, G para servicios). Corresponde régimen general (IVA + Ganancias).
Penalty por no recategorizar
Si correspondía recategorizarse y no se hizo, AFIP/ARCA aplica recategorización de oficio más una multa del 50% sobre el impuesto integrado y el componente previsional adeudados por el período. La omisión también puede activar la baja del régimen.
Bienes vs servicios
Las categorías H, I, J y K solo aplican a venta de bienes muebles. Quien presta servicios tiene como techo la categoría G — superado ese límite, corresponde el régimen general. Indicá la actividad en el formulario para obtener el cálculo correcto.
Resultado
- Acción recomendada
- Mantener categoría actual
- Categoría recomendada
- C
- Motivo
- Ingresos $ 14.000.000 dentro del rango de categoría C (techo $ 18.473.166).
- Próxima ventana semestral
- Del 15/07/2026 al 05/08/2026
Ejemplos
Ejemplo 1 — Mantener categoría C
Categoría C admite hasta $18.473.166. Ingresos $14.000.000 caen dentro del rango (piso B = $13.175.776 < 14M ≤ techo C). No corresponde cambiar.
→ mantener · categoría recomendada C
Ejemplo 2 — Subir de A a B
Categoría A admite hasta $8.992.597. Ingresos $12.000.000 superan ese techo; B ($13.175.776) es la primera categoría que los contiene. Corresponde subir a B en la próxima ventana semestral.
→ subir · categoría recomendada B
Ejemplo 3 — Excluido del régimen
Categoría K (techo $94.805.682) es la última. Ingresos $110.000.000 la superan: corresponde régimen general (IVA + Ganancias). No hay recategorización posible.
→ excluido