RESICO Arrendamiento 2027

Calendario fiscal SAT para arrendadores de inmuebles en el Régimen Simplificado de Confianza.

Arrendamiento de inmuebles bajo RESICO

Los contribuyentes que obtienen ingresos por renta de bienes inmuebles —casas, departamentos, locales comerciales, oficinas o terrenos— pueden tributar en el RESICO siempre que sus ingresos anuales totales no excedan los 3.5 millones de pesos. Las tasas de ISR van del 1% al 2.5% sobre el ingreso efectivamente cobrado, sin posibilidad de deducir gastos como mantenimiento, predial, seguros o intereses hipotecarios.

A diferencia del régimen general, donde los arrendadores pueden deducir hasta un 35% de sus ingresos, en RESICO el cálculo es directo sobre el monto cobrado. Esto beneficia a quienes tienen pocos gastos deducibles o prefieren la simplicidad administrativa. El pago mensual se realiza el día 17 del mes siguiente al periodo. Si cae en día inhábil, se extiende al siguiente día hábil.

Obligaciones del arrendador en RESICO

CFDI por renta

Emitir CFDI por cada pago de renta recibido, con la clave de producto/servicio de arrendamiento y los datos del arrendatario.

Retención de ISR

Si el arrendatario es persona moral, debe retener ISR al arrendador. Esta retención se acredita en el pago mensual del RESICO.

Sin deducciones

En RESICO no se deducen gastos: ni mantenimiento, ni predial, ni seguros, ni intereses. El ISR se calcula sobre el ingreso bruto cobrado.

Próximos plazos RESICO

Plazos RESICO SAT 2027

Fecha límite Modelo Nombre Periodicidad Categoría Fuente
17/01/2027 RESICO-MENS RESICO - Pago mensual diciembre 2026 mensual isr AEAT
17/02/2027 ISR-PP ISR Pago Provisional - diciembre 2026 mensual isr AEAT
17/02/2027 RESICO-MENS RESICO - Pago mensual enero 2027 mensual isr AEAT
17/03/2027 ISR-PP ISR Pago Provisional - enero 2027 mensual isr AEAT
17/03/2027 RESICO-MENS RESICO - Pago mensual febrero 2027 mensual isr AEAT
17/04/2027 RESICO-MENS RESICO - Pago mensual marzo 2027 mensual isr AEAT
19/04/2027 ISR-PP ISR Pago Provisional - febrero 2027 mensual isr AEAT
17/05/2027 ISR-PP ISR Pago Provisional - marzo 2027 mensual isr AEAT
17/05/2027 RESICO-MENS RESICO - Pago mensual abril 2027 mensual isr AEAT
17/06/2027 ISR-PP ISR Pago Provisional - abril 2027 mensual isr AEAT
17/06/2027 RESICO-MENS RESICO - Pago mensual mayo 2027 mensual isr AEAT
17/07/2027 RESICO-MENS RESICO - Pago mensual junio 2027 mensual isr AEAT
19/07/2027 ISR-PP ISR Pago Provisional - mayo 2027 mensual isr AEAT
17/08/2027 ISR-PP ISR Pago Provisional - junio 2027 mensual isr AEAT
17/08/2027 RESICO-MENS RESICO - Pago mensual julio 2027 mensual isr AEAT
17/09/2027 ISR-PP ISR Pago Provisional - julio 2027 mensual isr AEAT
17/09/2027 RESICO-MENS RESICO - Pago mensual agosto 2027 mensual isr AEAT
17/10/2027 RESICO-MENS RESICO - Pago mensual septiembre 2027 mensual isr AEAT
18/10/2027 ISR-PP ISR Pago Provisional - agosto 2027 mensual isr AEAT
17/11/2027 ISR-PP ISR Pago Provisional - septiembre 2027 mensual isr AEAT
17/11/2027 RESICO-MENS RESICO - Pago mensual octubre 2027 mensual isr AEAT
17/12/2027 ISR-PP ISR Pago Provisional - octubre 2027 mensual isr AEAT
17/12/2027 RESICO-MENS RESICO - Pago mensual noviembre 2027 mensual isr AEAT

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Preguntas frecuentes sobre RESICO para arrendamiento

¿Pueden los arrendadores de inmuebles tributar en RESICO?

Sí. Las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles (casas, departamentos, locales comerciales, oficinas, terrenos) pueden tributar en RESICO siempre que sus ingresos totales anuales no superen los 3.5 millones de pesos. Esto incluye tanto el arrendamiento habitacional como el comercial. El RESICO ofrece tasas del 1% al 2.5% sobre los ingresos cobrados, significativamente menores que las del régimen general.

¿Qué CFDI deben emitir los arrendadores en RESICO?

Los arrendadores en RESICO deben emitir un CFDI por cada pago de renta que reciban, utilizando la clave de producto/servicio correspondiente a arrendamiento. El CFDI debe incluir el monto de la renta, el periodo cubierto y los datos del arrendatario. Si el inquilino es persona moral, esta debe retener ISR al arrendador. La emisión del CFDI es condición indispensable para permanecer en el RESICO.

¿Se pueden deducir gastos de mantenimiento en RESICO por arrendamiento?

No. En el RESICO no se permite la deducción de gastos, incluyendo mantenimiento, reparaciones, seguros, predial o intereses hipotecarios. El ISR se calcula sobre el ingreso bruto cobrado aplicando las tasas fijas (1% a 2.5%). Si un arrendador tiene gastos significativos que reducirían su base gravable en el régimen general, deberá evaluar cuál régimen le resulta más conveniente. Consulta todos los plazos en el calendario RESICO completo.