Calculadora de prima dominical y festivos trabajados | Colombia
Calculadora de prima dominical y festivos trabajados
Calcula el recargo dominical y de festivos trabajados en Colombia conforme al art. 179 del CST y la Ley 2466 de 2025. La tasa de recargo se aplica automáticamente según la fecha del trabajo (75% antes del 1-jul-2025, 80% desde esa fecha, 90% desde el 1-jul-2026 y 100% desde el 1-jul-2027).
Resultado
- Tasa de recargo aplicada
- 80%
- Valor hora ordinaria
- $ 8.337,64
- Recargo a pagar
- $ 60.031,03
- Total pagado (ordinario + recargo)
- $ 135.069,81
- Descanso compensatorio
- No (ocasional)
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Ejemplos
Salario 1.750.905 COP · jornada 42h · domingo 19-abr-2026 · 9h · ocasional
"Con un salario mensual de 1.750.905 COP y jornada de 42h, trabajar 9 horas un domingo en 2026 genera un recargo del 80% equivalente a 60.026,40 COP."
- Salario diario
- $ 58.363,5
- Valor hora ordinaria
- $ 8.337,64
- Tasa de recargo
- 80%
- Recargo
- $ 60.031,03
- Total pagado
- $ 135.069,81
- Descanso compensatorio
- No
Fuente: www.buk.co
Mismo salario · jornada 42h · festivo Batalla de Boyacá 7-ago-2026 · 9h (post-rampa = 90%)
"Desde el 1 de julio de 2026 el recargo dominical y festivo se incrementa al 90% (Ley 2466 de 2025), por lo que el mismo trabajo de 9h equivale a 67.529,70 COP."
- Salario diario
- $ 58.363,5
- Valor hora ordinaria
- $ 8.337,64
- Tasa de recargo
- 90%
- Recargo
- $ 67.534,91
- Total pagado
- $ 142.573,69
- Descanso compensatorio
- No
Fuente: www.mintrabajo.gov.co
SMLMV 2026 (1.423.500 COP) · jornada 44h · domingo 8-mar-2026 · 8h · habitual
"Con jornada de 44h y salario de 1.423.500 COP, el recargo dominical del 80% por 8 horas asciende a 41.410,88 COP; al ser habitual se causa además descanso compensatorio."
- Salario diario
- $ 47.450
- Valor hora ordinaria
- $ 6.470,45
- Tasa de recargo
- 80%
- Recargo
- $ 41.410,91
- Total pagado
- $ 93.174,55
- Descanso compensatorio
- Sí
Fuente: www.gerencie.com
Notas importantes
Recargo nocturno (CST art. 168): Si trabajaste en horario nocturno (19:00–06:00, desde 2025-12-25), añade un 35% adicional sobre la hora ordinaria. Este cálculo no incluye el recargo nocturno — son recargos compatibles y se suman si se cumplen ambas condiciones.
Salario integral (CST art. 132): Si tu salario es integral, ya incluye un factor prestacional para dominicales y festivos — no apliques este cálculo; el recargo está embebido en el salario mensual.
Habitual vs. ocasional: Habitual = 3 o más domingos en el mes calendario (CST art. 180). Habitual genera además un día compensatorio remunerado.