Los 7 días de descanso obligatorio de México: guía completa del art. 74 LFT
México es uno de los países con menos días de descanso obligatorio en toda América Latina. Mientras que Colombia establece 18 festivos nacionales y Argentina supera los 15, la Ley Federal del Trabajo (LFT) únicamente reconoce 7 días de descanso obligatorio en todo el año. Esta cifra, que no ha cambiado en décadas, tiene consecuencias directas sobre la planificación laboral, el cálculo de nóminas y los derechos de los trabajadores.
En esta guía explicamos cuáles son esos 7 días, cómo se clasifican, qué dice exactamente la ley y por qué celebraciones tan populares como el Día de Muertos o el Grito de Independencia no figuran en la lista oficial.
¿Qué dice el artículo 74 de la LFT?
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo es la única fuente legal que define los días de descanso obligatorio en México. A diferencia de otros países donde el gobierno publica cada año un decreto con el calendario oficial de festivos, en México la lista está fijada directamente en la ley. Esto significa que, salvo reforma legislativa, los días de descanso obligatorio son los mismos año tras año.
El artículo establece que “son días de descanso obligatorio” los siguientes, y que los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios en esas fechas. Cuando se requiera trabajar en día de descanso obligatorio, el patrón deberá pagar al trabajador un salario doble por el servicio prestado, además de su salario ordinario —lo que se conoce comúnmente como triple pago.
Los 4 días de descanso obligatorio fijos
Cuatro de los siete días de descanso obligatorio caen siempre en la misma fecha del calendario, independientemente del día de la semana:
- 1 de enero — Año Nuevo. Es el único día festivo que México comparte con prácticamente todos los países del mundo.
- 1 de mayo — Día del Trabajo. Conmemora las luchas del movimiento obrero internacional. En México tiene especial relevancia por la tradición sindical del país y su inclusión en la LFT desde su promulgación en 1970.
- 16 de septiembre — Aniversario de la Independencia. Celebra el inicio del movimiento independentista en 1810. La ceremonia del Grito se realiza la noche del 15, pero el día de descanso obligatorio es el 16.
- 25 de diciembre — Navidad. Día de descanso obligatorio por ley, aunque la mayoría de las empresas también otorgan descanso en fechas adyacentes como parte de sus políticas internas.
Cuando alguno de estos días cae en sábado o domingo, no se traslada al lunes siguiente. El trabajador descansa ese día específico o, si le corresponde laborar, tiene derecho al pago correspondiente. Esto contrasta con el sistema colombiano (Ley Emiliani) donde muchos festivos se mueven al lunes más cercano.
Los 3 lunes móviles: la reforma de 2006
Hasta 2005, todos los días de descanso obligatorio eran fijos. La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006 modificó el artículo 74 para trasladar tres festivos a un lunes específico, creando así fines de semana largos garantizados:
- Primer lunes de febrero — Día de la Constitución. Conmemora la promulgación de la Constitución de 1917 (originalmente el 5 de febrero).
- Tercer lunes de marzo — Natalicio de Benito Juárez. Honra al presidente que consolidó la República y la separación Iglesia-Estado (originalmente el 21 de marzo).
- Tercer lunes de noviembre — Día de la Revolución. Conmemora el inicio de la Revolución Mexicana de 1910 (originalmente el 20 de noviembre).
El objetivo declarado de esta reforma fue impulsar el turismo interno y la economía regional. Al garantizar tres fines de semana largos al año, se buscaba que las familias pudieran planificar viajes cortos sin depender de que el festivo cayera en un día favorable. La industria hotelera y turística reportó incrementos significativos en ocupación durante estos puentes desde la implementación de la reforma.
Es importante notar que los actos cívicos conmemorativos —ceremonias oficiales, honores a la bandera, desfiles— siguen celebrándose en la fecha histórica original (5 de febrero, 21 de marzo, 20 de noviembre), aunque el descanso laboral se traslade al lunes correspondiente.
Tabla resumen de los 7 días de descanso obligatorio
| Fecha | Festivo | Tipo |
|---|---|---|
| 1 de enero | Año Nuevo | Fijo |
| 1er lunes de febrero | Día de la Constitución | Lunes móvil |
| 3er lunes de marzo | Natalicio de Benito Juárez | Lunes móvil |
| 1 de mayo | Día del Trabajo | Fijo |
| 16 de septiembre | Día de la Independencia | Fijo |
| 3er lunes de noviembre | Día de la Revolución | Lunes móvil |
| 25 de diciembre | Navidad | Fijo |
Celebraciones populares que NO son días de descanso obligatorio
Una confusión muy frecuente es asumir que ciertas celebraciones ampliamente conocidas en México son días de descanso obligatorio. No lo son. La LFT es taxativa: solo los 7 días listados en el artículo 74 generan la obligación legal de descanso y, en su caso, de pago adicional.
Entre las celebraciones más confundidas se encuentran:
- 15 de septiembre (Grito de Independencia) — Aunque la ceremonia del Grito es quizás el evento cívico más mediático del año, el día de descanso obligatorio es el 16, no el 15. Muchas empresas otorgan la tarde del 15 como descanso voluntario, pero no es una obligación legal.
- 1 y 2 de noviembre (Día de Muertos) — A pesar de ser una de las tradiciones más emblemáticas de México, reconocida por la UNESCO como Patrimonio Cultural Inmaterial, no está contemplada en el artículo 74. Muchas escuelas y oficinas gubernamentales suspenden actividades, pero el sector privado no tiene obligación de hacerlo.
- 12 de diciembre (Día de la Virgen de Guadalupe) — Es una de las celebraciones religiosas más importantes del país, pero la LFT no la incluye como día de descanso obligatorio. Algunos contratos colectivos de trabajo sí la contemplan como día de asueto, pero esto depende de cada sindicato o empresa.
- 10 de mayo (Día de las Madres) — Es común que empresas otorguen medio día o el día completo, pero es una concesión patronal, no una obligación de ley.
- Semana Santa y Semana de Pascua — A diferencia de Colombia, donde Jueves y Viernes Santo son festivos nacionales, en México la LFT no contempla ningún día de Semana Santa como descanso obligatorio. El periodo vacacional de Semana Santa en escuelas corresponde al calendario de la SEP, no a la legislación laboral.
Si un patrón otorga descanso en alguna de estas fechas, lo hace de manera voluntaria o por disposición de un contrato colectivo de trabajo. En ningún caso genera la obligación de pago triple que sí aplica para los 7 días del artículo 74.
Comparación con otros países de América Latina
La brevedad de la lista mexicana contrasta notablemente con la de sus vecinos:
- Colombia: 18 festivos nacionales (Ley 51 de 1983), incluyendo varios festivos religiosos trasladados al lunes siguiente por la Ley Emiliani.
- Argentina: entre 15 y 19 feriados nacionales según el año, con la figura de “feriados puente” que el gobierno puede decretar adicionalmente.
- España: 14 festivos, distribuidos entre nacionales, autonómicos y locales.
- México: 7 días de descanso obligatorio, sin festivos regionales ni locales reconocidos por la ley federal.
Esta diferencia no significa necesariamente que los trabajadores mexicanos descansen menos, ya que la LFT también contempla vacaciones progresivas (artículo 76) y la prima vacacional (artículo 80). Sin embargo, en términos de festivos nacionales, México tiene el menor número de la región.
Transmisión presidencial: el festivo cada seis años
El artículo 74, fracción VII, establece un día de descanso obligatorio adicional: el 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponde la transmisión del Poder Ejecutivo Federal. Este día solo aplica en el año en que un nuevo presidente toma posesión. La última vez que aplicó fue en 2024, y la próxima será en 2030.
Fuera de ese año específico, México se mantiene en 7 días de descanso obligatorio.
Implicaciones prácticas para trabajadores y patrones
El número limitado de días de descanso obligatorio tiene consecuencias prácticas importantes:
- Cálculo de nómina: solo estos 7 días generan la obligación de pago triple si se trabaja. Un patrón que exija laborar el Día de Muertos no está obligado a pagar prima adicional alguna por ese concepto.
- Contratos colectivos: muchos sindicatos negocian días de asueto adicionales (12 de diciembre, Semana Santa, cumpleaños del trabajador). Estos días se rigen por lo pactado en el contrato, no por la LFT.
- Sector público: las dependencias gubernamentales suelen otorgar más días de descanso que los 7 legales, a través de acuerdos y circulares internas. Esto no aplica al sector privado.
Consulta el calendario de días de descanso obligatorio de 2026 para ver las fechas exactas de este año, incluyendo el día de la semana en que cae cada festivo.
Preguntas frecuentes
¿Son 7 u 8 los días de descanso obligatorio en México?
En años regulares son 7. Cada seis años se suma el 1 de octubre por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, elevando la cifra a 8. El próximo año con 8 días será 2030.
¿El Día de Muertos es día de descanso obligatorio?
No. Ni el 1 ni el 2 de noviembre figuran en el artículo 74 de la LFT. Aunque muchas escuelas y dependencias gubernamentales suspenden actividades, el sector privado no tiene obligación legal de otorgar descanso en esas fechas ni de pagar prima adicional si se trabaja.
¿Qué pasa si un día de descanso obligatorio fijo cae en domingo?
No se traslada al lunes. El trabajador descansa el domingo como día de descanso obligatorio. Si el domingo ya era su día de descanso semanal, la LFT no regula expresamente la coincidencia: en la práctica general no suele surgir obligación de otorgar un día adicional salvo pacto en contrario, pero el tratamiento exacto puede depender del contrato colectivo y del criterio del tribunal competente. Ante cualquier duda, consulta tu contrato o un especialista laboral.
¿Puede una empresa dar más días de descanso que los 7 de la LFT?
Sí. Los 7 días de la LFT son el mínimo legal. Mediante contratos colectivos de trabajo, reglamentos internos o políticas de la empresa, se pueden pactar días adicionales. Estos días extra se rigen por lo acordado entre las partes, no por las reglas de la LFT sobre pago triple.