El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece un calendario fiscal anual con fechas límite para el cumplimiento de obligaciones tributarias. A diferencia del calendario laboral, que se rige por la LFT, el calendario fiscal se fundamenta en el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

Conocer estas fechas es fundamental para evitar recargos, actualizaciones y multas que pueden representar un costo significativo para contribuyentes de todos los regímenes.

Declaraciones provisionales mensuales

La mayoría de los contribuyentes —tanto personas físicas con actividad empresarial como personas morales— están obligados a presentar declaraciones provisionales mensuales de ISR e IVA. La fecha límite general es el día 17 del mes siguiente al que se reporta.

Por ejemplo, la declaración provisional correspondiente a enero debe presentarse a más tardar el 17 de febrero. Si el día 17 cae en un día inhábil (sábado, domingo o día de descanso obligatorio), el plazo se extiende al siguiente día hábil conforme al artículo 12 del CFF.

Impuestos incluidos en la declaración mensual

  • ISR provisional: pago a cuenta del impuesto anual, calculado sobre los ingresos acumulados del ejercicio.
  • IVA mensual: declaración definitiva (no provisional) del IVA trasladado menos el IVA acreditable del mes.
  • Retenciones de ISR e IVA: los contribuyentes que realizan pagos sujetos a retención deben enterarlas en esta misma declaración.
  • IEPS: los contribuyentes obligados al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios presentan su declaración mensual en la misma fecha.

Declaración anual de personas físicas

Las personas físicas deben presentar su declaración anual de ISR durante el mes de abril del año siguiente al ejercicio fiscal que se reporta. El plazo vence el 30 de abril; si cae en día inhábil, se extiende al siguiente día hábil.

Están obligados a presentar declaración anual quienes:

  • Obtuvieron ingresos por actividad empresarial o profesional.
  • Percibieron ingresos por arrendamiento de inmuebles.
  • Obtuvieron ingresos por salarios de dos o más patrones.
  • Percibieron ingresos por salarios superiores a $400,000 pesos en el ejercicio.
  • Obtuvieron ingresos por intereses reales superiores a $100,000 pesos.
  • Desean aplicar deducciones personales para obtener saldo a favor.

Declaración anual de personas morales

Las personas morales (empresas, asociaciones civiles y demás entidades jurídicas) presentan su declaración anual de ISR durante el mes de marzo. El plazo vence el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio que se declara.

Además de la declaración anual de ISR, las personas morales deben presentar:

  • Dictamen fiscal (opcional para la mayoría, obligatorio para contribuyentes con ingresos superiores a ciertos umbrales): fecha límite el 15 de mayo.
  • Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT): mensual, misma fecha que las provisionales.
  • Contabilidad electrónica: envío mensual del catálogo de cuentas y balanza de comprobación al SAT.

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

El RESICO, vigente desde 2022, es un régimen opcional para personas físicas con ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos. Ofrece tasas de ISR reducidas (entre 1% y 2.5% sobre ingresos facturados) a cambio de requisitos simplificados.

Las fechas clave del RESICO son:

  • Declaraciones mensuales: día 17 del mes siguiente, igual que el régimen general.
  • Declaración anual: mes de abril, al igual que las demás personas físicas.
  • Emisión de CFDI: obligatoria por todos los ingresos, sin excepción.

Es importante señalar que el incumplimiento de la emisión de facturas o la presentación tardía de declaraciones puede causar la salida automática del RESICO, pasando al régimen general con tasas significativamente más altas.

Consecuencias de presentar fuera de plazo

El CFF establece tres consecuencias principales por el incumplimiento de las obligaciones fiscales en tiempo:

Recargos (artículo 21 CFF)

Son intereses que se generan por pago extemporáneo de contribuciones. Se calculan mensualmente sobre el monto actualizado del adeudo. La tasa de recargos la publica el Congreso en la Ley de Ingresos de la Federación de cada ejercicio y suele oscilar entre 1.0% y 1.47% mensual.

Actualizaciones (artículo 17-A CFF)

Las contribuciones no pagadas se actualizan por inflación desde el mes en que debieron pagarse hasta el mes en que se pagan. Se utiliza el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el INEGI.

Multas

Las multas por no presentar declaraciones varían según el tipo de obligación incumplida. A modo de referencia:

  • Por cada declaración no presentada: de $1,810 a $22,400 pesos (montos actualizados periódicamente).
  • Por no presentar declaración en medios electrónicos: de $18,360 a $36,740 pesos.
  • Por no llevar contabilidad: de $4,260 a $83,620 pesos.

Estas cantidades son orientativas y se actualizan anualmente conforme a la inflación.

Calendario resumen de fechas clave

Obligación Fecha límite Contribuyente
Provisionales ISR/IVADía 17 de cada mesPF y PM
Declaración anual PM31 de marzoPersonas morales
Declaración anual PF30 de abrilPersonas físicas
DIOTDía 17 de cada mesPF y PM
Dictamen fiscal15 de mayoPM obligadas
Contabilidad electrónicaDías 3, 5 o 7 del segundo mes siguientePF y PM

Consulta nuestro calendario fiscal SAT de 2026 para ver todas las fechas límite del año en curso con los días inhábiles ya aplicados.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el día 17 cae en fin de semana?

Conforme al artículo 12 del CFF, cuando el último día de un plazo sea inhábil (sábado, domingo o día de descanso obligatorio), se extiende al siguiente día hábil. Si el 17 cae en sábado, la fecha límite será el lunes 19; si cae en domingo, será el lunes 18.

¿Es lo mismo RESICO para personas físicas que para personas morales?

No. El RESICO para personas morales aplica únicamente a ciertos contribuyentes del sector primario (agricultura, ganadería, silvicultura y pesca) con ingresos limitados. El RESICO más conocido es el de personas físicas, disponible para cualquier actividad con ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos.

¿Puedo presentar la declaración anual antes de la fecha límite?

Sí. Las declaraciones anuales pueden presentarse desde el primer día del periodo permitido. Para personas morales, esto es desde el 1 de enero; para personas físicas, desde el 1 de abril (o antes si el SAT habilita la plataforma anticipadamente). Presentar con anticipación permite resolver posibles rechazos o correcciones dentro del plazo legal.