Calendario fiscal AEAT: fechas clave para autónomos y empresas
Cómo funciona el sistema fiscal trimestral en España
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) organiza el calendario fiscal español en ciclos trimestrales. Tanto autónomos como empresas deben presentar declaraciones periódicas de IVA, retenciones e IRPF en los 20 primeros días naturales del mes siguiente al cierre de cada trimestre.
Los cuatro trimestres fiscales y sus plazos generales de presentación son:
- 1.er trimestre (enero-marzo): presentación del 1 al 20 de abril.
- 2.º trimestre (abril-junio): presentación del 1 al 20 de julio.
- 3.er trimestre (julio-septiembre): presentación del 1 al 20 de octubre.
- 4.º trimestre (octubre-diciembre): presentación del 1 al 30 de enero del año siguiente.
El cuarto trimestre tiene un plazo ampliado (hasta el 30 de enero) porque coincide con la presentación de resúmenes anuales. Si el último día del plazo cae en fin de semana o festivo, se prorroga al siguiente día hábil.
Consulta las fechas exactas del año en curso en nuestro calendario fiscal 2026.
Modelos clave para autónomos
Si trabajas como autónomo (persona física en estimación directa), estos son los modelos fiscales que debes conocer:
- Modelo 303 – Autoliquidación de IVA: declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido. Debes calcular la diferencia entre el IVA repercutido (cobrado a tus clientes) y el IVA soportado (pagado a tus proveedores). Si la diferencia es positiva, ingresas en Hacienda; si es negativa, puedes compensar en trimestres posteriores o solicitar la devolución en el 4.º trimestre.
- Modelo 130 – Pago fraccionado de IRPF: anticipo trimestral del Impuesto sobre la Renta. Se calcula aplicando el 20% sobre el rendimiento neto acumulado desde el inicio del año, descontando los pagos fraccionados de trimestres anteriores y las retenciones soportadas.
- Modelo 390 – Resumen anual de IVA: declaración informativa que resume todas las operaciones de IVA del año. Se presenta junto con el 4.º trimestre, en enero.
- Modelo 100 – Declaración de la Renta (IRPF): declaración anual donde se liquida el impuesto definitivo. Plazo habitual de abril a junio.
Los autónomos cuyas retenciones superen el 70% de sus ingresos pueden estar exentos de presentar el Modelo 130, aunque deben seguir presentando el 303 de IVA.
Modelos clave para empresas (sociedades)
Las sociedades mercantiles (SL, SA, etc.) tienen obligaciones fiscales adicionales:
- Modelo 303 – IVA trimestral: igual que para autónomos, aunque las grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €) deben presentar declaraciones mensuales en lugar de trimestrales.
- Modelo 202 – Pago fraccionado del Impuesto de Sociedades: se presenta en abril, octubre y diciembre. Supone un anticipo del Impuesto de Sociedades calculado sobre la base imponible del último ejercicio cerrado (modalidad art. 40.2 LIS) o sobre la base imponible del periodo en curso (modalidad art. 40.3 LIS).
- Modelo 200 – Impuesto de Sociedades: declaración anual. Se presenta en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Para empresas con ejercicio coincidente con el año natural, el plazo va del 1 al 25 de julio.
- Modelo 111 – Retenciones e ingresos a cuenta: declaración trimestral de las retenciones practicadas a trabajadores, profesionales y empresarios. Coincide con los plazos trimestrales generales.
Fechas críticas del calendario fiscal anual
Más allá de los plazos trimestrales, hay fechas que todo autónomo y empresa debe marcar en el calendario:
- Enero (1-30): presentación del 4.º trimestre y resúmenes anuales (Modelo 390 de IVA, Modelo 190 de retenciones).
- Febrero (1-28/29): plazo para la presentación del Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros superiores a 3.005,06 €).
- Abril (1-20): 1.er trimestre. También comienza la campaña de la Renta (IRPF) a principios de abril.
- Junio (hasta el 30): fin de la campaña de la Renta. Los autónomos que resulten “a ingresar” pueden domiciliar el pago hasta unos días antes.
- Julio (1-20 / 1-25): 2.º trimestre (hasta el 20) e Impuesto de Sociedades (hasta el 25).
- Octubre (1-20): 3.er trimestre.
- Diciembre (1-20): pago fraccionado de Sociedades (Modelo 202) del tercer periodo.
Recargos por presentación fuera de plazo
Presentar una declaración fuera de plazo tiene consecuencias económicas. Desde la reforma de la Ley General Tributaria (Ley 11/2021), el sistema de recargos por presentación extemporánea sin requerimiento previo funciona así:
- Hasta 12 meses de retraso: recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso. Es decir, 1% el primer mes, 2% el segundo, 3% el tercero, etc.
- Más de 12 meses: recargo del 15% más intereses de demora desde el día siguiente al término de los 12 meses.
Si la Agencia Tributaria te requiere antes de que presentes voluntariamente, la situación empeora: se aplican sanciones que van del 50% al 150% de la cuota no ingresada, dependiendo de la gravedad de la infracción.
La moraleja es clara: si vas a presentar tarde, hazlo voluntariamente antes de recibir un requerimiento. El recargo será significativamente menor que la sanción por requerimiento.
Herramientas útiles para el cumplimiento fiscal
La AEAT pone a disposición del contribuyente varias herramientas:
- Sede Electrónica de la AEAT: desde ella se presentan todos los modelos con certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve.
- Calendario del contribuyente: la propia AEAT publica cada año un calendario con todos los plazos, disponible en PDF y en formato iCal para importar al móvil.
- Renta Web: herramienta online para la declaración de la Renta de personas físicas, con borrador prellenado.
También puedes consultar nuestro calendario fiscal de 2026, donde recopilamos todos los plazos organizados por perfil (autónomos, empresas, personas físicas).
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el último día del plazo cae en festivo?
Si el último día del plazo de presentación coincide con un sábado, domingo o festivo (nacional, autonómico o local), el plazo se prorroga automáticamente al siguiente día hábil. Esto aplica a todos los modelos tributarios.
¿Es obligatorio presentar el IVA si no he tenido actividad?
Sí. Si estás dado de alta en el censo de empresarios y profesionales (IAE), debes presentar el Modelo 303 aunque la base imponible sea cero. Es lo que se conoce como declaración “sin actividad” o “a cero”. No presentarla puede generar requerimientos y sanciones formales.
¿Puedo fraccionar el pago de impuestos?
Sí, la AEAT permite aplazar y fraccionar deudas tributarias. Para importes inferiores a 30.000 €, el aplazamiento se concede de forma automática sin necesidad de aportar garantías, con un plazo máximo de 12 meses para personas físicas y 6 meses para sociedades. Se aplican intereses de demora (actualmente el 4,0625%).