Enero
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Consulta campañas de renta, patrimonio y declaraciones informativas con sus fechas límite oficiales.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el principal tributo que grava las rentas obtenidas por los residentes fiscales en España. Se declara anualmente mediante el modelo 100 durante la campaña de la renta, que habitualmente se extiende de abril a junio. El impuesto grava rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario), de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta.
Además de la renta, las personas físicas pueden estar obligadas a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio (modelo 714) si su patrimonio neto supera los umbrales establecidos por cada comunidad autónoma. El modelo 720 (bienes y derechos en el extranjero) es una declaración informativa anual para quienes tengan activos fuera de España por encima de 50.000€. Las principales deducciones aplicables incluyen inversión en vivienda habitual (adquisiciones previas a 2013), donativos y aportaciones a planes de pensiones.
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Descarga los plazos fiscales en formato iCalendar (.ics), CSV o Excel (.xls).
Descarga: importa los festivos una sola vez. Suscripción: sincroniza automáticamente los cambios en tu calendario. Si tu app no abre el enlace de suscripción, descarga el archivo .ics e impórtalo manualmente.Modelo 100 · Declaración de la Renta (IRPF)
Campaña anual de renta.
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Modelo 714 · Impuesto sobre el Patrimonio
Se presenta junto a la campaña de renta cuando aplica.
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Modelo 720 · Bienes y derechos en el extranjero
Declaración informativa anual cuando procede.
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Modelo D-6 · Inversiones españolas en el exterior
Declaración anual de valores en el extranjero.
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La campaña de la Renta 2027 suele abrirse en abril, con la presentación por internet disponible desde el primer día. La presentación telefónica y presencial se habilita semanas después. El plazo general finaliza habitualmente a finales de junio. Consulta en esta página las fechas exactas publicadas por la AEAT para este ejercicio.
La obligación de declarar depende del tipo y cuantía de las rentas obtenidas. Como referencia general, están obligados quienes perciban rendimientos del trabajo superiores a 22.000€ anuales de un solo pagador (o 15.000€ de varios pagadores en determinadas circunstancias), así como quienes obtengan rendimientos del capital, ganancias patrimoniales o rentas inmobiliarias imputadas por encima de ciertos umbrales. La situación concreta debe confirmarse en la AEAT.
El borrador es una propuesta de declaración que la AEAT elabora con los datos fiscales de que dispone. Se accede a través de la Sede Electrónica (Renta WEB) con certificado digital, Cl@ve PIN o número de referencia. Es importante revisar el borrador antes de confirmarlo, ya que puede no incluir todas las deducciones aplicables.
Las principales deducciones estatales incluyen inversión en vivienda habitual (adquisiciones anteriores a 2013), aportaciones a planes de pensiones, donativos a entidades sin ánimo de lucro y maternidad. Además, cada comunidad autónoma establece deducciones propias. Consulta los festivos de tu comunidad para planificar tu cita con la AEAT.
Si la declaración resulta positiva (a ingresar), el contribuyente puede fraccionar el pago en dos plazos: el 60% en el momento de la presentación y el 40% restante en noviembre. También es posible domiciliar el pago en cuenta bancaria. Si no se puede afrontar el pago, se puede solicitar aplazamiento a la AEAT.
Desde esta página puedes descargar los plazos de personas físicas en formato iCalendar (.ics), compatible con Google Calendar, Outlook y Apple Calendar. También puedes usar la calculadora de días laborables para saber cuántos días quedan hasta el cierre de la campaña.