El calendario fiscal colombiano es uno de los más complejos de América Latina. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) administra un sistema de vencimientos escalonados que depende del tipo de contribuyente, el impuesto en cuestión y el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT). Conocer estas fechas es crítico para evitar sanciones que pueden representar un porcentaje significativo de la obligación tributaria.

El sistema de vencimientos por NIT

Colombia utiliza un sistema único de vencimientos escalonados por el último dígito del NIT. En lugar de establecer una fecha única de vencimiento para todos los contribuyentes, la DIAN distribuye los plazos a lo largo de varias semanas, asignando fechas específicas según el dígito final (0 a 9) del NIT del contribuyente.

Este sistema tiene dos ventajas principales: descongestiona las oficinas de la DIAN durante los períodos de declaración y distribuye el flujo de recaudo a lo largo del mes, mejorando la gestión de tesorería del Estado. Los vencimientos se publican anualmente mediante decreto del Ministerio de Hacienda, generalmente a finales del año anterior.

Perfiles tributarios principales

Personas naturales (Formulario 210)

Las personas naturales obligadas a declarar renta presentan el Formulario 210. Los plazos de vencimiento para la declaración de renta de personas naturales se concentran entre agosto y octubre del año siguiente al período gravable. Por ejemplo, la renta del año gravable 2025 se declara entre agosto y octubre de 2026.

Están obligadas a declarar las personas naturales cuyos ingresos brutos superen el umbral establecido anualmente (aproximadamente 1.400 UVT), quienes tengan un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT, o quienes cumplan otros criterios como consumos con tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT.

Personas jurídicas (Formulario 110)

Las sociedades y personas jurídicas declaran renta mediante el Formulario 110. Sus plazos de vencimiento son más tempranos que los de personas naturales, generalmente entre abril y mayo del año siguiente al período gravable.

Las personas jurídicas tienen además obligaciones mensuales o bimestrales de retención en la fuente e IVA, lo que hace que su carga administrativa sea significativamente mayor. El incumplimiento de estas obligaciones periódicas genera sanciones independientes a las de la declaración anual.

Grandes contribuyentes

La DIAN clasifica como grandes contribuyentes a las empresas con ingresos o patrimonio superior a determinados umbrales. Estos contribuyentes tienen obligaciones adicionales:

  • Anticipo de renta: deben pagar un porcentaje del impuesto de renta como anticipo en tres cuotas a lo largo del año (febrero, abril y junio, aproximadamente).
  • Declaración de renta anticipada: sus plazos de declaración son los más tempranos del calendario fiscal.
  • Agentes de retención: obligados a practicar y declarar retención en la fuente mensualmente.

Obligaciones periódicas principales

IVA bimestral y cuatrimestral

El Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) se declara con periodicidad bimestral (cada dos meses) para contribuyentes con ingresos anuales superiores a 92.000 UVT, y cuatrimestral (cada cuatro meses) para los demás responsables. La declaración bimestral vence en los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero (del año siguiente), en fechas escalonadas según el último dígito del NIT.

Retención en la fuente mensual

Los agentes de retención (empleadores, entidades financieras, grandes contribuyentes) deben declarar y pagar las retenciones practicadas cada mes. El plazo vence durante la segunda o tercera semana del mes siguiente, según el último dígito del NIT. El incumplimiento genera intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento.

Información exógena

La información exógena es un reporte detallado de las transacciones del contribuyente que la DIAN utiliza para cruzar información y detectar evasión. Los plazos de presentación se establecen mediante resolución y generalmente se distribuyen entre abril y junio del año siguiente. Los grandes contribuyentes tienen plazos más tempranos.

Sanciones por incumplimiento

El Estatuto Tributario (ET), en sus artículos 641 y 642, establece sanciones por extemporaneidad (presentación tardía) y por no declarar:

  • Sanción por extemporaneidad (art. 641 ET): equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 100% del impuesto. Si no hay impuesto a cargo, la sanción se calcula sobre los ingresos brutos.
  • Sanción por no declarar (art. 642 ET): es más severa. Para la declaración de renta, equivale al 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos del período no declarado. Para el IVA, el 10% de las consignaciones o ingresos.
  • Sanción mínima: existe un monto mínimo de sanción (10 UVT) por debajo del cual no puede fijarse ninguna sanción tributaria, independientemente del cálculo proporcional.

Además de las sanciones pecuniarias, el incumplimiento reiterado puede derivar en procesos de fiscalización, medidas cautelares sobre cuentas bancarias y, en casos extremos, responsabilidad penal por omisión del agente retenedor (art. 402 del Código Penal).

Consulta tu calendario fiscal personalizado

Puedes consultar los vencimientos específicos para tu perfil tributario en nuestro calendario fiscal DIAN 2026, con fechas actualizadas para personas naturales, personas jurídicas y grandes contribuyentes. También puedes exportar las fechas a tu calendario personal en formato ICS.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé cuándo vence mi declaración de renta?

Su fecha de vencimiento depende del último dígito de su NIT o cédula y de su categoría de contribuyente (persona natural, jurídica o gran contribuyente). La DIAN publica el calendario de vencimientos mediante decreto a finales de cada año. Consulte nuestro calendario fiscal 2026 para ver su fecha específica.

¿Qué pasa si un vencimiento cae en festivo o fin de semana?

Cuando una fecha de vencimiento tributario coincide con un sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se entiende prorrogado hasta el siguiente día hábil. Esto aplica tanto para la presentación de la declaración como para el pago. Los puentes de la Ley Emiliani pueden afectar estas fechas.

¿Puedo corregir una declaración presentada con errores?

Sí. El Estatuto Tributario permite presentar declaraciones de corrección dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar. Si la corrección aumenta el impuesto a cargo, se genera una sanción del 10% de la diferencia. Si la corrección disminuye el saldo a favor, debe firmarse por contador público o revisor fiscal.